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Las instituciones privadas sin fines de lucro están exentas del pago del Impuesto a la Renta, siempre y cuando destinen sus bienes e ingresos exclusivamente a sus objetivos específicos y cumplan con los requisitos establecidos por la Ley.
De acuerdo con la normativa tributaria, al menos el 5% del total de los ingresos de estas instituciones debe provenir de aportaciones o donaciones. Además, el 11 de septiembre de 2024, el Servicio de Rentas Internas, mediante la Circular No. NAC-DGECCGC24-00000006, aclaró qué se considerará como donaciones y aportaciones para que dichas instituciones puedan acceder a la exoneración del Impuesto a la Renta:
Donaciones: Se consideran donaciones los aportes o legados en dinero o en especie (bienes, voluntariado) provenientes de miembros, fundadores u otras fuentes, como la cooperación no reembolsable y la contraprestación de servicios.
Aportaciones: Son aportaciones los pagos como expensas, alícuotas y/o contribuciones realizadas por socios, miembros, fundadores u otros a instituciones privadas sin fines de lucro legalmente constituidas. Esto incluye a instituciones religiosas, de beneficencia, de promoción y desarrollo de la mujer, el niño y la familia, así como de cultura, arte, educación, investigación, salud, deportes, asociaciones profesionales, gremiales, clasistas, partidos políticos, comunas, pueblos indígenas, cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas, y otras asociaciones de campesinos y pequeños agricultores legalmente reconocidas.